lunes, 17 de septiembre de 2018

¿CAUSAS DE DESPIDO POR CÁNCER DE MAMA?


La sentencia de la Corte En el fallo, la Corte Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores relevados como resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de 180 días. Lo hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro del término de los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo. Le corresponde, además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial una labor compatible con sus aptitudes.
El empleador está obligado a respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede basar en un concepto médico.


En uno de los recientes fallos, la corte constitucional reconoció la figura de la estabilidad laboral reforzada para las personas afectadas por cáncer de mama, atribuyéndolas el derecho a la “Estabilidad laboral reforzada” al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta; lo que trae como efecto que tengan derecho a permanecer en el trabajo hasta que haya una razón objetiva que permita la terminación del contrato ( que no o es el simple vencimiento del plazo del contrato) y a no ser despedidas por su especial situación; requiriéndose además por su desvinculación laboral, la autorización del inspector de trabajo. 


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