La sentencia de la Corte En el
fallo, la Corte Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores
relevados como resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga
carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de
180 días. Lo hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro
del término de los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar
al trabajador en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo.
Le corresponde, además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial
una labor compatible con sus aptitudes.
El empleador está obligado a
respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral
el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su
decisión sólo se puede basar en un concepto médico.
En uno de los recientes fallos, la corte constitucional reconoció la
figura de la estabilidad laboral reforzada para las personas afectadas por
cáncer de mama, atribuyéndolas el derecho a la “Estabilidad laboral reforzada”
al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta; lo que trae como
efecto que tengan derecho a permanecer en el trabajo hasta que haya una razón
objetiva que permita la terminación del contrato ( que no o es el simple
vencimiento del plazo del contrato) y a no ser despedidas por su especial
situación; requiriéndose además por su desvinculación laboral, la autorización
del inspector de trabajo.