Las empresas e instituciones deben en sus reglamentos de trabajo prever mecanismos de prevención de conductas de acoso laboral y establecer procedimientos internos confidenciales, conciliatorios y efectivos para superar las eventuales situaciones de acoso que se presenten en el lugar de trabajo y crear conforme a la Ley 652 de 2012, los COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL, cuyas funciones establecidas en la Resolución No. 652 de 2012, artículo 6, son las siguientes:
- Desde recibir y tramitar la queja acoso laboral -confidencial-
- Promover compromisos mutuos de solución (comité de conciliación - armonía laboral)
- Empresas sector público informar procuraduría y sector privado alta dirección.
- Trabajador este momento queja ministerio del trabajo.
- Presentar recomendaciones a la convivencia laboral- seguimiento- gestión humana y salud ocupacional.
- Presentar informes trimestrales - estadísticas.
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